viernes, 30 de mayo de 2008

Lo blanco es negro


Y lo negro es blanco cuando le interesa a esta panda de sinvergüenzas autoproclamados progresistas. Basta con darse una vuelta por el panfleto que edita el canalla de Enric Sopena para echarte a temblar ante buena parte de sus afirmaciones. Hoy he pasado por allí y no he podido resistirme a comentar un titular que me ha dejado de piedra. Reza así: El vocal ultra del CGPJ José Luis Requero califica el aborto de “delito despenalizado”.

Supongo que este hombre será ultra porque está en el CGPJ tras ser designado por el PP o por la asociación mayoritaria de jueces: la Asociación Profesional de la Magistratura, llena de ultras como todo el mundo sabe. Pero desde luego, no creo que sea ultra por llamar a lo blanco, blanco. ¿O sí?

El motivo de escándalo para el panfleto progresista radica en que describe el aborto exactamente como lo que es: un delito despenalizado en ciertos supuestos. Porque es eso exactamente. Sé que no hay mucha gente entre la progresía que pierda su tiempo en leer pero, como desde este lado del río todavía mantenemos la costumbre, os copio exactamente los preceptos del vigente Código Penal relativos al delito de aborto para que cada cual llegue a sus propias conclusiones:

Título II

Del aborto

Artículo 144. Sin consentimiento de la mujer.

El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.

Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

Artículo 145. Con consentimiento fuera de los casos permitidos por la Ley o causado por la propia mujer.

1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Artículo 146. Por imprudencia.

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Los casos en los que la Ley despenaliza la práctica del aborto se recogen en el artículo 417 bis del Código Penal de 1973 que continúa vigente conforme a la Disposición derogatoria única 1 a) del vigente Código y que establece lo siguiente:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2.ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.

En fin, supongo que cualquiera que sepa leer llegará a la escandalosa conclusión a la que llegó el ultra José Luis Requero: el aborto es un delito despenalizado en unos supuestos tasados por la Ley.

Si alguien considera que es un derecho, me gustaría saber en qué Ley se reconoce, porque yo no la conozco. O que simplemente diga que prefiere sus mentiras a cualquier verdad.

3 comentarios:

Republica Rojigualda dijo...

Madre mía, lo que hay que leer... Yo es que no suelo visitar nunca ese panfleto, ¡no sé lo que me pierdo!

Alberto Esteban dijo...

Pero es que ese titular no es periodismo. Criticamos a El País por sus maniobras pero no hay color al ver lo que dice este panfleto digital, que miente y manipula.

Saludos

Mamá dijo...

Estoy totalmente de acuerdo contigo.